La prescripción adquisitiva de dominio

 

1.  GENERALIDADES

La prescripción adquisitiva es un mecanismo legal que permite al poseedor de un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre y cuando hay desarrollado una conducta establecida por ley en un periodo de tiempo también indicado en esta. Es así un modo de adquisición originario puesto que tal adquisición se produce con independencia de cualquier relación de hecho o de derecho del titular anterior sobre el bien y que tiene por efectos principales, transmitir al poseedor, en virtud de un nuevo título, el derecho prescrito, retrotrayendo el derecho de propiedad al día en que se inició la posesión.

Teniendo en cuenta ello, cabe preguntarse por qué un sistema que consagra dentro de su normativa constitucional una protección privilegiada a la propiedad[1] puede permitir que un poseedor se convierta en propietario de un bien, en detrimento de otra persona que ostenta el título de propietario.

La respuesta a esta interrogante se encuentra en el fundamento de la protección posesoria establecido por Ihering –teoría recogida por nuestro ordenamiento jurídico-, el cual consiste en que “(l)a protección de la posesión, como exterioridad de la propiedad, es un complemento necesario de la protección de la propiedad, una facilitación de la prueba a favor del propietario, la cual aprovecha necesariamente también al no propietario”[2]

En ese sentido, que el Código Civil permita la prescripción adquisitiva no iría en contra de la propiedad protegida constitucionalmente, sino a favor suyo; pues entendiendo a la posesión como la exteriorización de la propiedad, permitiendo al poseedor que ha adoptado una conducta de propietario –o que ha desplegado la apariencia de tal- hacerse de un título de propiedad se estaría permitiendo al propietario legítimo obtnerlo sin la necesidad de probar una cadena de transferencias de propiedad sin vicios, lo que en Roma era llamado la probatio diabolis, debido a la dificultad que ello significaba.

Así, la prescripción adquisitiva de dominio tiene como función principal: la de aligerar los medios de prueba que debe presentar el poseedor con legítimo derecho a la propiedad, para obtener el título de propietario. Sin embargo, al darse este tipo de beneficio probatorio, también se ha permitido que aquellos poseedores sin un derecho legítimo a la propiedad puedan adquirir esta, es por ello que la ley, en este tipo de casos, ha fijado un periodo de tiempo más elevado para que pueda adquirirse la propiedad que de aquel que adquiere con justo título y buena fe.

2.  REQUISITOS

Los requisitos para la prescripción adquisitiva son los siguientes:

a. Posesión continua.- Que se tenga en posesión un bien de modo continuo no quiere decir que se debe estar en un permanente contacto con este, de esta forma, no se necesita una injerencia actual sobre el bien, pues basta una injerencia potencial, a la cual se le añade la abstención de terceros[3].

La ley también ofrece herramientas útiles que puede alegarse a efectos de la posesión continua tales como los artículos 898 (sobre la suma de plazos posesorios) y 915 (acerca de la presunción de continuidad de la posesión) del Código Civil.

Así, no es necesario que la continuidad de la posesión sea mantenida por el mismo sujeto, pues para adquirir la propiedad por prescripción puede darse la suma de plazos posesorios, cuya finalidad es permitir al poseedor actual aprovecharse del periodo de tiempo que poseyó el anterior con la intención de alcanzar el tiempo necesario para la prescripción establecido por la ley, sin que el poseedor actual haya poseído por periodo similar.

En el caso del artículo 915, el legislador ha establecido la presunción de continuidad de la posesión, lo que permite al poseedor demostrar que poseyó en un periodo anterior y que posee en la actualidad, para que se presuma que también poseyó en el periodo intermedio; sin embargo, dicha presunción admite prueba en contrario.

b. Posesión pacífica.- Por posesión pacífica debe entenderse a aquella exenta de violencia física y moral. De esta manera, el dominio sobre el bien no debe mantenerse por la fuerza.

Ahora bien, para que pueda adquirirse la propiedad por prescripción adquisitiva debe considerarse el transcurso del plazo legal, desde el momento en que la violencia cesó.

c. Posesión pública.- Siendo la posesión la exteriorización de la propiedad y la prescripción adquisitiva la herramienta para evitar pruebas engorrosas, el poseedor deberá comportarse como lo haría el verdadero titular del derecho.

Es por ello que a quien posee de una manera clandestina u oculta su posesión frente a su entorno no podrá presumirse como titular del derecho, pues siendo la prescripción una manera útil y necesaria de protección del legítimo propietario esta no puede tutelar a quien no se comporte como tal efectuando actos de pública posesión.

Además de ello, la posesión pública obedece también a otro propósito elemental que es, en caso de que el poseedor actual no tenga derecho a la propiedad, permitir al legítimo propietario oponerse a tal posesión, lo cual no podría hacerse si aquel mantiene una posesión clandestina, negándose al verdadero titular del derecho la oportunidad de proteger su propiedad.

d. Posesión como propietario.- Para que el poseedor pueda adquirir la propiedad mediante la prescripción deberá tener la intención de comportarse como propietario, es decir, actuar con animus domini. Este es también un filtro importante pues, en ese sentido, no todos los poseedores podrán usucapir ya que no presentan el mencionado animus.

Así, por ejemplo, el poseedor inmediato no podrá pretender la prescripción adquisitiva ya que reconoce en otra persona –el poseedor mediato- a quien ostenta el derecho de propiedad. Sucede lo mismo en cuanto al servidor de la posesión ya que este no posee para sí mismo sino en beneficio de otra persona en quien ha reconocido, igualmente, un mejor derecho.

e. El justo título y buena fe.- Este no es un requisito para la prescripción en general, sino que permite a quien posee con justo título y ha actuado con buena fe la posibilidad de adquirir la propiedad en un periodo de tiempo relativamente más breve.

Ello se debe a que, quien posee con justo título y buena fe presenta una mayor presunción de ser el legítimo propietario, el que solo busca a través de la figura en cuestión evitar las complicaciones probatorias antes mencionadas con el fin de obtener un título firme que acredite su condición de propietario.

3.  DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA PRESCRIPCIÓN

La prescripción adquisitiva opera en base a una situación de hecho llamada posesión; así, quien oriente su conducta en miras a adquirir la propiedad deberá cumplir con todos los requisitos estipulados por ley, es decir, ejercer la posesión de manera continua, pacífica, pública y como propietario, por el periodo de tiempo regulado también por la ley, el cual dependerá del justo título y la buena fe.

Si tal conducta es observada por el propietario automáticamente y por disposición de la ley se habrá convertido en propietario del bien, generando los efectos propios de la propiedad. En ese sentido no es necesaria una declaración judicial para que se constituya el mencionado derecho.

Para aclarar este punto debemos recordar la diferencia entre las sentencias declarativas y las sentencias constitutivas de derecho. Las primeras buscan reconocer una situación de hecho que se viene generando y que se sigue manteniendo, las segundas buscan alterar (cambiando, modificando o extinguiendo) la relación jurídica preexistente[4]. Teniendo en cuenta ello, la declaración judicial de la prescripción se limita a reconocer una situación de hecho –la posesión continua ejercida como propietario, cumpliendo los demás requisitos exigidos por la ley- que genera sus efectos como tal, sin alterarla.

La utilidad de la declaración judicial radica en que mediante esta la propiedad puede ser inscrita en los Registros Públicos, publicitando el mencionado derecho erga omnes, pues existe la presunción iure et de iure que los derechos inscritos en el registro son conocidos por todos.

Así, si la propiedad no ha sido inscrita con anterioridad, será posible inscribir la declaración judicial por prescripción adquisitiva corta –la que se refiere al justo título y la buena fe-, sin embargo, de haber estado la propiedad inscrita con anterioridad, no podrá alegarse la prescripción mencionada ya que la publicidad que despliega el registro, que se presume es conocida por todos, eliminaría la buena fe, requisito necesario para la prescripción corta.

4.  LA PROCEDENCIA DEL PROCESO DE PRESCRIPCIÓN

Tal como lo señala el artículo 504 del Código Procesal Civil, la prescripción adquisitiva de dominio se tramita vía proceso abreviado, el cual es un proceso contencioso de duración intermedia entre el proceso de conocimiento y el sumarísimo.

Para el caso de la prescripción adquisitiva la ley, en este tipo de proceso, establece que la reconvención es improcedente.

Asimismo, este proceso ofrece la posibilidad de ofrecer medios probatorios en la apelación de la sentencia siempre que estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso y cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso, o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

5.  REQUISITOS ESPECIALES A LA TRAMITACIÒN DEL PROCESO DE PRESCRIPCIÓN

Además de los requisitos generales de la demanda, establecidos en el artículo 424 del Código Procesal Civil así como sus anexos, recogidos en el artículo 425, el mencionado cuerpo normativo establece requisitos especiales para la tramitación de la prescripción adquisitiva de dominio, los que a continuación se enumeran:

a. Se deberá indicar el tiempo de la posesión del demandante y de sus causantes; la fecha y forma de adquisición, así como, de ser el caso, la persona que tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes.

b. Se deberá describir el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por un ingeniero y arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien. El juez podrá, si lo considera necesario, exigir la presentación de los comprobantes de pago de los tributos que alcancen al bien.

c. Al tratarse la prescripción adquisitiva de dominio sobre bienes inscribibles en registros, se deberá acompañar copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos.

d. Además, se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes.


[1] En efecto, la Constitución Política del Perú en su artículo 70 establece que “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley (…)”

[2] VON IHERING, Rudolf. La teoría de la posesión. Editorial Reus, Madrid, 2004, p. 57.

[3] GONZALES BARRÓN, Günther. Derechos reales. Jurista editores, Lima, 2005, p.675.

[4] LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. Omentarios al Código procesal Civil. Tomo II, Gaceta Jurídica, Lima, 2009, p. 156.

Acerca de davidgarciasanchez
Estudio Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En el ámbito profesional me llama la atención el Derecho de protección al consumidor, tan es así que la elaboración de mi tesis gira en torno a sus principios como a las bases que sostienen su sistema. No obstante mis estudios de Derecho, me apasiona la Literatura. Entre mis escritores favoritos tengo a Alejandro Dumas, Martín Adán, Julio Cortázar y Jorge Luis Borges. Sigo también, aunque en menor medida, la Historia, la Gramática, el contexto mundial actual, y en un aspecto un tanto menos académico, pero no por ello menos cultural, me interesa y aprecio mucho el cine y los videojuegos. Tengo la suerte de poder dedicar parte de mi tiempo a cada uno de los aspectos que me interesan, aún en el ámbito laboral, pues aparte de mis prácticas de Derecho, gracias a las que he podido publicar algunos artículos, me he desempeñado como columnista en la sección "En cartelera" del periódico jurídico "La Ley", además de escribir algunos cuentos que gentilmente amigos míos han calificado de aceptables. El fin de este blog es promover en mí una mayor dedicación hacia los temas antes mencionados y mejorar cada día el estilo de mi pluma a través de los textos que comparta con ustedes.

20 Responses to La prescripción adquisitiva de dominio

  1. Rosy Morales says:

    en el inmueble de mi propiedad al fondo existe un area de terreno que registralmente esta a nombre de terceros, pero que f{isicamente lo tengo en posesion mas de 50 años, con sus dueños hicimos un canje de esta area de terreno de 29.40 que esta al fondo de casa por un terreno en otro lugar, ambos terrenos estan debidamente inscritos en la sunarp, y lo que deseamos es que la pequeña area de 29.4. pase a mi propiedad registralmente, existen documentos que prueba esto desde el año 94, quiero acogerme a la prescripcion adquisitiva notarial, pues otros tramites son muy onerosos y largos, hago presente que solo yo tengo acceso a este area, que esta construida y a continuacion de mi vivienda, no hay otro modo de ingresar, por favor quiero una respuesta a mi inquietud, si procede o no la prescripcion adquisitiva notarial. gracias

  2. alberto says:

    Hola,buenas tardes:
    Habito un predio dentro de una quinta mas de 30 años y antes de mi,mis abuelos tambien
    Como se podria presentar un proceso por prescripcion adquisitiva?
    Agradecere algun comentario,gracias

    • yocelyne chavesta falconi says:

      si los recibos de agua, luz, telefono, autovaluo y albitrios municipales estan a tu nombre busca 4 o 5 testigos que aseguren que vives alli y por cuanto tienpo te conocen, puedes iniciar una demanda por prescripcion adquisitiva de dominio, ve a un notario, busca un abogado si es de oficio igual dale una propina pára que te agilice el caso y en poco tiempo ese lugar sera tuyo

  3. jennifer says:

    SI UNO TIENE LA POSESION MAS DE 20 AÑOS EN UN INMUEBLE PACIFICAMENTE Y VIVE TRANQUILAMENTE A PESAR QUE ESTE INMUEBLE ESTA INSCRITO EN LA SUNARP POR SUS ANTERIORES DUEÑOS Y NO HAN PAGADO IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS LOS VERDADEROS DUEÑOS DE ESTE PREDIO. Y EL QUE VIVE MAS DE 20 AÑOS EN EL PREDIO TIENE SU CERTIFICADO DE POSESION DEL PREDIO, LE DAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO.
    PERO QUE PASA Y UNO DE LOS FAMILIARES DE LOS VERDADEROS DUEÑOS DEL PREDIO INSCRITOS EN LA SUNARP, DESPUES DE 20 AÑOS SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA A PESAR QUE EL QUE TIENE LA POSESION TIENE UN CERTIFICADO DE POSESIONARIO POR LOS 20 AÑOS DEL PREDIO, LO PUEDE DEJAR SIN EFECTO LOS VERDADEROS LOS FAMILIARES DE LOS DUEÑOS DEL PREDIO A PESAR QUE TIENEN LA SUCESION INTESTADDA. ES POSIBLE SOLICITAR LA NULIDAD DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO O LOS TRAMITES QUE UNO REALIZAR PARA LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINO. ES FACTIBLE O NO. GRACIAS POR LA RESPUESTA DE

    • carmen laura says:

      CLARO. TODO ES POSIBLE, LOS DUEÑOS PUEDEN PEDIR LA NULIDAD DE TU POSESION SIEMPRE Y CUANDO LO TRAMITEN DENTRO DE LOS DIEZ AÑOS QUE REGISTROS PUBLICOS TE RECONOCE COMO DUEÑO.

  4. jesus bardales ruiz says:

    Tengo una casa de la cual soy posesionario por mas de 5 años, los recibos de luz, agua, cable, telefono, autovaluo, salen a mi nombre. Tengo vecinos que pueden ser testigos de estos hechos. Se puede hacer el tramite de prescripcion adquisitiva de dominio? se le notifica de este tramite a los verdaderos dueños?

    • Mary says:

      Sr. Jesús Bardales le agradeceré me indique como puso los recibos de luz, agua, autoavaluos a su nombre porque mi medio hermano me dejó una habitaciópn con baño en el 5ª piso de un edificio de Jesús maría y se fue hace 30 años ahora tiene 74 años y no sabemos nada de él, pero hasta el momento todos los recibos salen a su nombre y para lograr la prescripción notarial debo poner a mi nombre. Me podría escribir a maryvar123@hotmail.com.

  5. ANGELA says:

    BUENAS NOCHES TENGO LA POSESION DE UN TERRENO DE 4 METROS DE ANCHO POR 28 DE LARGO HACE 23 AÑOS Y TENGO CONSTRUIDA MI CASITA CON ESTA MISMA EDAD MENSIONADA ESTOY PAGANDO MIS SERVICIOS DESDE HACE 14 AÑOS AGUA ,LUZ AUTOVALUO Y ARBITRIOS ,TELEFONO ,INTERNET UD.CREE QUE PODRIA HACER UNA DEMANDA POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.APESAR QUE EL ANTERIOR DUENO TAMBIEN ESTA PAGANDO EL AUTOVALUO DESDE HACE 5 AÑOS? EL TERRENO ESTA INSCRITO EN REGISTROS PUBLICOS A NOMBRE DE SU DUEÑO ANTERIOR QUIEN FUE ANTES DE ESTE DUEÑO QUE ESTA PAGANDO POR 5 AÑOS DE AUTOVALUO.

  6. ANGELA says:

    ESPERO SU RESPUESTA MUCHAS GRACIAS .

  7. ZOILA says:

    hOLA, MI PADRE COMPRO UN TERRENO EN EL AÑO 65, CANCELO TODO, TIENE RECIBO DE CONFECCION DE MINUTA PERO NUNCA LLEGO A NUESTRAS MANOS DICHO PAPEL, MI MAMA ALQUILO ESTE TERRENO EN EL 96 AL 98 A UN SEÑOR Y LUEGO A OTRAS PERSONAS PERO LA PERSONA ESTA ACTUALMENTE ES CONVIVIENTE DEL SEÑOR DEL 96 (INQUILINO) QUIEN HA REALIZADO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SIENDO INQUILINO ANTIGUO (TENGO CONTRATOS FIRMADOS POR EL Y SU MUJERCITA) SE QUE NO ACTUARON DE BUENA FE, Y ESTOY A PUNTO DE HACER LA DENUNCIA, ELLOS TIENEN TITULO A SU NOMBRE COMO PROPIETARIOS UNICOS, YO TENGO EL CONTRATO COMPRAVENTA, LETRAS PAGADAS, AUTOAVALUO Y CONTRATOS QUE DEMUESTRAN QUE FUERON INQUILINOS…. LA LEY ESTABLECE QUE UN INQUILINO NO PUEDE POSEER UN BIEN PORQUE ES INQUILINO…. QUISIERA QUE ME ORIENTE POR FAVOR

  8. ricardo rodriguez says:

    eN CASO DE TERRENOS ERIAZOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO FUNCIONA LA PRESCRIPCION CON JUSTO TITULO

  9. jefry says:

    Por favor tengo la siguiente pregunta: mi vecino viene realizando el tramite de prescripcion adquisitiva de su lote este lote colinda con el mio, por lo tanto hace unas semanas me notificaron via notarial de este tramite es mas me llega el documento despues de 25 dias de remitido.quisiera saber cuanto tiempo tengo para dar alguna observacion a este tramite y a partir de cuando se cuenta si es a ppartir de recibido el documento o a partir de la remision de este documento. gracias

  10. pablo saravia madrid says:

    hola, tenemos un predio rural desde el año 1983, con boletas de posesion 1991,1992,1993 y contancias de juez de paz 2007,2010,2011, como puede inscribirlo en reg.publicos

  11. juan pablo says:

    vivo en una casa pos 20 años ,el esposo de la dueña que fue mi tia me ha ejuciado por desalojo digame si yo voy al consejo y cancelo los impuestos prediales por diz años por realizar en pleno juicio la prescricion adquisitiva le agradesco su repuesta

  12. HAYDEE says:

    BUENO , YO CONSTRUI LOS AIRES DE LA CASA DE MIS SUEGROS DEL 3ERY 4TO PISO CON ESCALERA INDEPENDIENTE PERO POR CONFIADA SIN DOCUMENTOS, AHORA DESPUES DE 10 AÑOS ME ESTOY SEPARANDO DE MI ESPOSO Y MIS SUEGREN ADUCEN QUE ES SU CASA Y ME QUIEREN BOTAR A MI Y A AMIS HIJAS QUE SON DE 07 Y 09 AÑOS COMO PUEDO REALIZAR UNA PRESCRIPCION ADQUISITIVA YA QUE SOLO QUISIERA QUE LOS DEPARTAMENTOS QUEDARAN A NOMBRE DE MIS 02 HIJAS

  13. LUCY says:

    Una consulta, mis padres hace como 20 años, compraron un terreno a una inmobiliaria que en ese momento el dueñotenía poder para poder vender los lotes, ese poder se lo habia dado el parcelario, quien ya murio y ahora sus herederos están haciendo sucesion intestada , pero hay muchos problemas en esa sucesion por letras en los apellidos que hacen que se demore el tramite.y por consiguiente la titulacion para nosotros se prolonga cada vez mas, por eso estamos pensando en optar por la prescripcion adquisitiva ,es mas yo hija quisiera ser la demanante porque yo con mis padres he estado en esa casa 20 años, pero el autovaluo esta anombre de mis padres, quienes tambien quieren que yo me presente en la prescripcion, mi duda es que capza por estar el autovaluo a nombre de mis padres no salga la prscripcion ya queno esta a mi nombre ni el autovaluo, ni el contrato de compra venta que nos dio la inmobiliaria, si yo firmara un contrato privado en cualquiere notario de esde la compra de esa c asa a mis padres, el tiempo de mi posesion seria meses y sumados con los de mis padres serian 21 años , capaz no tengo opcion yo de ganar esa prescripcion, como si lo tuvieran mis padres, ademas tenemos temor de que la inmobiliaria en caso perdamos la prescripcion no quiera tramitar la titulacion , o pepeor que al perderla ello signifique que los herederos se queden con la cassa, si pudieran orientarme por favor.

  14. HOLA BUENAS TARDES MI CONSULTA VA EN QUE VIVO EN UN PREDIO POR MAS DE 35 AÑOS EL MISMO QUE ERA PROPIEDAD DE MI SEÑORA MADRE, LA MISMA QUE FALLECIO SIN DEJAR HEREDERO, PUEDO YO RECLAMAR ESTE PREDIO MEDIANTE LA FIGURA DE PRESECRIPCION ADQUISITIVA.

  15. carolinaaaa says:

    HOLA YO QUIERO REALIZAR ESE PROCESO PERO TENGO UN INCOVENIENTE NO SE SI ME PODRIAN AYUDARME,LA PROPIEDAD QUE OBSTENTO CUENTA CON CARTA DE POSESION DESDE MI MADRE ELLA MURIO Y QUEDO COMO UNICA HEREDERA MI HERMANA AHORA LA CARTA DE POSESION FIGURA EL NOMBRE DE ELLA(DE MI HERMANA),MI HERMANA VIAJO AL EXTRANJERO,Y QUIERE ENTREGARME LA PROPIEDAD HACIENDO EL CAMBIO DE DOMINO,AL HACER ESE CAMBIO LA CONSTANCIA DE POSESION,SALDRIA CON LA FECHA ACTUAL Y A MI NOMBRE PROCEDERIA LA DEMANDA SI YO LA INICIO,SI BIEN ES CIERTO YO SIEMPRE HE VIVIDO EN ESE LUGAR .QUE PUEDO HACER O DEBO HACER AYUDAAAAAAAAAAAAAAAAA

  16. mercy bt says:

    hay un lote casi continua, pues nos separa un pasaje pequeño, que es cuidado por toda mi familia ya que paran hechando basura y otros desperdicios. Los vecinos del costado y atrás del lote no les importa, pues es mi familia quien lo cuida y limpia….estamos cansados de tanta dejadez de la señora …que incluso le propusimos comprarlo , pero no acudió a nuestra cita.
    En fin la dueña solo tomo posesión por tres meses , construyo una choza ,pero eso fue hace 15 años, después ya no volvió a habitar….incluso la choza se destruyo x que gente del mal vivir se escondía para robar y beber.
    Dicha señora dice que paga los arbitrios.
    Nosotros podemos solicitar la prescripción adquisitiva de dominio???
    Cabe mencionar que el lote , que esta en una urbanización, aún no ha sido inscrita.
    La señora es soltera, no tiene hijos, y desde la ultima vez que vino parecía que estaba enferma o que pasaba mala vida.

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